hoy dia las leyes relacionadas con la seguridad y salud laboral han dado un salto abismal, claro aun falta mas, pero con lo avances que se han obtenido ayudan de manera sustancial.
hago esta pequeña reflexion, porque a pesar de la nueva realidad de nuestro pais, todavia continuan empresarios o representantes de ellos quienes se niegan a cumplir con las disposiciones legales establecidas en la Ley Organica del Trabajo, Ley Organica de Prevencion, Condiciones y medio ambiente de trabajo, las cuales delimitan de manera clara las obligaciones del Emplador o Empleadora, o de quien haga sus veces, les voy mencionar algunas responsabilidades ineludibles:
1.- Realizar examen pre y post empleo.
Todos los trabajadores (as) y sin importar su condicion. (con esto se pretende descartar cualquier patologia o impedimendo fisico del posible trabajador y que por ello pueda causar cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional).
2.- Notificacion de Riesgos.
A todos los trabajadores y trabajadoras deben ser notificados de los peligros o riesgos existentes en el trabajo o los trabajos que va a ser ejecutado por él, siendo esto resposabilidad exclusiva del Empleador o Empleadora (Articulo 237 de la Ley Organica del Trabajo, Articulo 56, literal 4° de la Ley Organica de prevencion, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Articulo 2 del Reglamento de las Condiciones de Higiene en el Trabajo)
3.- Descripcion de cargo.
Esta herramienta debe ser siempre estar dentro de los primeros documentos que debe firmar el trabajador o trabajadora antes de comenzar a laboral en cualquiera empresa publica o privada.
hoy solo voy a mencionar estos tres elementos, pero mas adelante vamos a seguir ayudando en esta materia.
un trabajador sano y entrenado es mas productivo y seguro.